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Pacto Social

1. Contexto social

De acuerdo con los últimos datos del INE, en la actualidad la población en Castilla y León es de 2.394.918 personas, de las cuales 2.211.957 han nacido en España y 187.591 lo han hecho en el extranjero.

Respecto a este segundo grupo poblacional, la distribución por continentes es la siguiente:

• 75.152 personas residentes en la Comunidad han nacido en países de Europa, de los cuales 67.823 lo han hecho en la Unión Europea. Destacan los nacidos en Rumania con 20.764 y en Bulgaria con 17.999.

• 27.552 personas residentes en la Comunidad han nacido en el continente africano. Destacan los nacidos en Marruecos con 21.196

• 76.663 personas residentes en la Comunidad han nacido en países americanos, de los cuales 19.677 lo han hecho en América Central y Caribe, 3.218 en América del Norte y 53.768 en América del Sur. En cuanto a países destacan los nacidos en Colombia con 15.724 y en República Dominicana con 10.654.

•8.018 personas residentes en la Comunidad han nacido en Asia, destacando China en donde han nacido 4.123 personas residentes en Castilla y León.

• Por último 206 personas que residen en la Comunidad han nacido en Oceanía.

Por otro lado la desde el punto de vista de la edad de la población nacida en España y la nacida en el extranjero, esta segunda es una población sensiblemente más joven, siendo por ello fundamental que las nuevas generaciones están plenamente concienciadas de la importancia de gestionar la diversidad en tanto en cuanto en esta generaciones el peso específico de la población nacida en el extranjero es mayor.

2. Contexto normativo. 

A nivel de la normativa comunitaria, la Directiva 2000/78/CE establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y en la ocupación y establece la prohibición de cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, así como la prohibición de discriminación a los nacionales de terceros países.

A nivel nacional, son varias las disposiciones que recogen igualmente conceptos similares. Entre ellas, cabe destacar:

• Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la cual en su título II, mediante un capítulo específico, establecen diversas medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato. De forma específica se prevé que en “aquellos procesos del orden jurisdiccional civil y del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón del origen racial o étnico de las personas, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social la cual en el capítulo IV del título I, regula las medidas antidiscriminatorias. En dicha ley se considera que “representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural”.

• El estatuto de los trabajadores, en particular los artículos 4, 17, 53.4 y 55.5.

• El código penal, en particular los artículos 22.4, 314, 510-512.