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Inmigrante en Castilla y León
Inmigrante en Castilla y León
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En Castilla y León hay un total de 3.900 ciudadanos ucranianos que han solicitado el estatuto de refugiado temporal a partir del 24 de febrero de 2022. El Bono de urgencia social, es una ayuda económica directa a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania, que carezcan de recursos económicos suficientes, y que se han visto desplazadas al territorio de Castilla y León, por el conflicto.
Su finalidad es satisfacer en condiciones de dignidad, las necesidades básicas de subsistencia durante seis meses, con el pago de 400 € al mes, por persona adulta, más 100 € al mes por menor de edad a su cargo.
El Bono se gestiona por la Junta de Castilla y León y se abona con cargo al presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con las condiciones que se establecen en la Orden FAM/1934/2022 de 27 de diciembre , por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del bono de urgencia social en el supuesto de personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, que carezcan de recursos económicos suficientes, En el BOCYL de fecha 20 de enero de 2023 , se ha publicado el EXTRACTO de la Resolución de 18 de enero de 2023 del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones incluidas en el Bono en de Urgencia Social en el supuesto de personas en situación de vulnerabilidad, destinado a personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania, que carezcan de recursos económicos suficientes..
Para ser beneficiarios de este Bono, las personas deben cumplir los siguientes requisitos:
El importe destinado a estas ayudas asciende a la cantidad de 1.811.568 €.
Los beneficiarios del Bono de Urgencia Social para personas afectadas por el conflicto en Ucrania que sean mayores de edad, tendrán que presentar una solicitud, bien presencialmente o de forma electrónica,
En el caso de menores de edad, estos se incluirán en la solicitud de la persona responsable de su guarda y custodia. En el caso de que haya más de una persona responsable de dicha guarda y custodia, se incluirán en la solicitud de uno de ellos, ya únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.
Junto a la solicitud se presentará:
1. Declaración responsable, que se incluirá en el formulario de solicitud, de la persona solicitante, relativa a los siguientes extremos:
Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupa plaza ni obtiene recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida.
Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, estando asimismo al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Que es titular de la cuenta corriente en la que desea recibir la ayuda.
2. Para acreditar el vínculo de la persona destinataria con la persona menor de edad a cargo, se deberá aportar resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta, y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.
Para realizar la tramitación acceda a la Sede Electrónica
Más informacion en: BDNS Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas
¿DÓNDE PUEDO DIRIGIRME EN CASO DE DUDA, PARA TRAMITAR LA SOLICITUD?