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Servicio del hogar familiar

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.


Corresponderá siempre al empleador la obligación de dar de alta y cotizar. Se ha establecido un periodo transitorio de cinco años, para aquellos contratos realizados con anterioridad al 1 de enero de 2012, a efectos de equiparar la cotización de este régimen laboral al Régimen General de la Seguridad Social.