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Inmigrante en Castilla y León
Inmigrante en Castilla y León
Artículo 3º
Artículo 4º
Artículo 5º
Artículo 6º
Artículo 7º
Artículo 8º
Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.
Artículo 9º
Artículo 10º
Artículo 11º
Artículo 12º
Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
Artículo 13º
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración, tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
Artículo 14º
Artículo 15º
Artículo 16º
Artículo 20º
Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.
Artículo 21º
Artículo 22º
Artículo 23º